Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los Colegios Oficiales

Art. 33

En vigor desde 28 jun 1979
Los Colegios Profesionales de Gestores administrativos tienen la consideración de Colegios Oficiales. Los Colegios Oficiales de Gestores administrativos tendrán personalidad jurídica, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y ejercitar toda clase de acciones y derechos. Se modifica por el del Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1979-13938 .

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eli/es/d/1963/03/01/424#art-33

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