Secc. Sección segunda

Art. Artículo decimosexto

En vigor desde 21 feb 1971
Si el hipotecante es el productor y explota la película en España por el sistema de distribución a precio alzado, el distribuidor estará obligado a entregar al acreedor el total precio convenido si la distribución se pacta después de constituida la hipoteca, y las cantidades pendientes de entrega para completarlo si se había concertado antes, Si la explotase por el sistema de distribución a porcentaje, el distribuidor viene obligado a incluir en los contratos que celebre con Ios exhibidores una cláusula por la cual éstos se obligan a ingresar el precio u porcentaje que por la exhibición corresponda al hipotecante en la cuenta bancaria a que luego se aludirá. Si la explota directamente, vendrá obligado a incluir en los contratos de exhibición la cláusula señalada en el párrafo precedente.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-decimosexto

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