Secc. Sección primera

Art. Artículo undécimo

En vigor desde 21 feb 1971
En caso de ejecución de la hipoteca, será objeto de aquélla el derecho de explotación comercial de la película, así como la disponibilidad del negativo o copias que correspondan al hipotecante, en la forma prevenida en el artículo segundo.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-undecimo

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