Secc. Sección segunda

Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 21 feb 1971
En la escritura de hipoteca podrá pactarse que los rendimientos de la película, a medida que se vayan produciendo, se entreguen al acreedor hipotecario para ser imputados al pago de intereses, si se debieren, y después al capital. Dicho pacto se regirá, salvo que las partes convengan otra cosa, por las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
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eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-decimotercero

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