Secc. Sección segunda

Art. Artículo decimonoveno

En vigor desde 21 feb 1971
Si el hipotecarte es el exportador, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo decimoséptimo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/12/31/3837#articulo-decimonoveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil