Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
32 / 159En vigor desde 28 mar 2010
El modelo de la credencial citada será confeccionado por la Dirección del ICONA, que se encargará de su provisión a los Jefes de sus Servicios Provinciales.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-31