Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 28 mar 2010
El modelo de la credencial citada será confeccionado por la Dirección del ICONA, que se encargará de su provisión a los Jefes de sus Servicios Provinciales. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-31