Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 22 jun 2011
Los cargos a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán duración trienal y no podrán ser desempeñados por una misma persona más de nueve años seguidos. El Presidente, para ser reelegido, necesita obtener los dos tercios de los votos emitidos y no podrá desempeñar consecutivamente más de dos mandatos trienales Se modifiica por el art. único.3 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10782 .

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eli/es/d/1970/01/29/314#art-18

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