Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13 bis

En vigor desde 22 jun 2011
Todos los quórums exigidos en las elecciones de académicos que se regulan en el presente Capítulo y en las de cargos académicos a que se refiere el Capítulo III, cuyo resultado no sea un número entero, se redondearán en el número entero inmediatamente superior. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10782 .

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eli/es/d/1970/01/29/314#art-13-bis

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