Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán:
Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen.
Establecer y autorizar la correspondencia.
Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran.
Redactar y certificar las actas; y
Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto.
Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-20