Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero serán: Extender las diligencias recaudatorias de las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia; y Autorizar los libramientos y hacer los pagos correspondientes, llevando cuenta y razón en la forma que se establezca.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-23

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