Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Censor serán: Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos. Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo. Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto. Intervenir las cuentas de Tesorería; y Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/01/29/314#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil