Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:
Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.
Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo.
Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto.
Intervenir las cuentas de Tesorería; y
Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-21