Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 8 mar 1970
El Académico electo deberá presentar necesariamente dentro del plazo de un año, a contar desde el día de la elección e improrrogable cualesquiera que sean las circunstancias de residencia, desempeño de cargo, salud u ocupación que pudiera alegar, un discurso sobre algún tema importante de las Ciencias Morales y Políticas.
Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado el discurso, se declarará vacante su plaza y se procederá a nueva elección para cubrirla. El Académico electo que se hallare en este caso podrá, sin embargo, presentar su discurso en cualquier tiempo posterior y, cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia ocupando la primera vacante que se produzca.
El Presidente encargará el discurso de contestación a un Académico de Número, quien deberá presentarlo en el plazo, asimismo improrrogable, de tres meses. Si transcurrido este tiempo no lo hubiere presentado, se prescindirá de tal trámite, que sustituirá el Presidente por las frases de bienvenida que tenga a bien pronunciar al dar posesión de su plaza al recipiendario.
El elegido para Académico de Número tomará posesión de su plaza en Junta pública dentro del plazo máximo e improrrogable de dieciocho meses a contar del día de la elección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-14