Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 22 jun 2011
La provisión de los cargos a que se refiere el artículo anterior se hará por el Pleno de la Academia y recaerá en Académicos Numerarios. La votación será secreta, y válido el voto por correo certificado de los Académicos de Número que justifiquen no poder asistir. Los designados deberán obtener el voto de la mayoría absoluta de los Académicos de Número.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 749/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-10782 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-17