Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán: Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.
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eli/es/d/1970/01/29/314#art-22

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