Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 8 mar 1970
Las atribuciones y obligaciones del Bibliotecario serán:
Atender a la adquisición, arreglo, catalogación y conservación de los libros; y
Facilitar a los Académicos de Número las obras que pidiesen, cuidando que se devuelvan dentro del plazo y con las formalidades que consigne el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/01/29/314#art-22