Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Financiación

Art. 51

En vigor desde 11 oct 1974
Los recursos económicos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes: a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia y ajena. b) La aportación del Estado, que se consignará en sus presupuestos generales. c) La aportación del Régimen General. d) Las rentas e Intereses de sus fondos. e) Cualesquiera otros ingresos. Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/08/30/2864#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil