Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 11 oct 1974
1. Como Entidad Gestora del Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores del Mar, corresponderá al Instituto Social de la Marina la gestión, organización y dispensación de todas las prestaciones incluidas en la Acción Protectora y Asistencia Social de este Régimen Especial.
2. En la gestión en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaborarán las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo con las condiciones establecidas para las mismas en el Régimen General.
El Instituto y las Entidades citadas coordinarán su actuación, en su caso, con los Organismos que tengan atribuidas funciones centralizadas en relación con dichas contingencias.
3. Las Entidades Sindicales colaborarán en el ámbito local con el Instituto Social de la Marina, en la gestión de este Régimen Espacial, en la medida y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo, previo concierto con la Organización Sindical, y con las exenciones y franquicias establecidas en el número 2 del artículo anterior.
4. En cuarto a las demás formas de colaboración, regirán para este Régimen Especial las normas contenidas en la Ley General de la Seguridad Social y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-46