Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 11 abr 1981
El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos:
1. En el ámbito nacional.
a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución.
b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros.
c) Director.
d) Secretario general.
2. En el ámbito provincial:
a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito.
b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen.
3. En el ámbito local:
Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial.
4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno.
Se modifica el apartado 1.c) por el art. único del Real Decreto 653/1981, de 10 de abril. Ref. BOE-A-1981-8356 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-47