Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 11 abr 1981
El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos: 1. En el ámbito nacional. a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución. b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros. c) Director. d) Secretario general. 2. En el ámbito provincial: a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito. b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen. 3. En el ámbito local: Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial. 4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno. Se modifica el apartado 1.c) por el art. único del Real Decreto 653/1981, de 10 de abril. Ref. BOE-A-1981-8356 .

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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-47

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