Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Financiación

Art. 51

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En vigor desde 11 oct 1974
Los recursos económicos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes: a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia y ajena. b) La aportación del Estado, que se consignará en sus presupuestos generales. c) La aportación del Régimen General. d) Las rentas e Intereses de sus fondos. e) Cualesquiera otros ingresos. Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-51