Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Financiación
Art. 51
52 / 63En vigor desde 11 oct 1974
Los recursos económicos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia y ajena.
b) La aportación del Estado, que se consignará en sus presupuestos generales.
c) La aportación del Régimen General.
d) Las rentas e Intereses de sus fondos.
e) Cualesquiera otros ingresos.
Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-51