Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 11 oct 1974
1. Ostentará la presidencia del Consejo General y de la Comisión Permanente el Presidente del Instituto Social de la Marina. 2. El Consejo tendrá, además, dos Vicepresidentes, uno empresario y otro trabajador, elegidas ambos por sus respectivos grupos dentro del Consejo. 3. El Secretario general del Instituto Social de la Marina, designado por el Ministro de Trabajo, formará parte del Consejo General y de la Comisión Permanente del Instituto.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-49

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