Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Aportación estatal y del Régimen General

Art. 53

En vigor desde 11 oct 1974
Por el Ministerio de Trabajo se determinará el coeficiente que el Instituto Social de la Marina aplicará a su presupuesto de gastos de administración sobre los recursos de este Régimen Especial.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-53

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