Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Aportación estatal y del Régimen General
Art. 53
En vigor desde 11 oct 1974
Por el Ministerio de Trabajo se determinará el coeficiente que el Instituto Social de la Marina aplicará a su presupuesto de gastos de administración sobre los recursos de este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-53