Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
En vigor desde 11 oct 1974
Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 de la disposición final quinta de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 1645/1972, de 23 de junio, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#primera