Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 45
En vigor desde 11 oct 1974
1. El Instituto Social de la Marina, con independencia del cumplimiento de todos los demás fines que le atribuye su Ley fundacional y manteniendo la debida separación de recursos, realizará la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, teniendo a estos efectos el carácter de Entidad Gestora de la Seguridad Social.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Social de la Marina tendrá plena capacidad jurídica y patrimonial y gozará del beneficio de pobreza a efectos jurisdiccionales. Disfrutará en la misma medida que el Estado de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravar en favor del Estado y Corporaciones locales y demás entes públicos, los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectos a sus fines, siempre que los tributos y exacciones de que se trate recaigan directamente sobre el Instituto Social de la Marina en concepto legal de contribuyente y sin que seas posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas. Gozará, finalmente, en la misma medida que el Estado de franquicia postal y telegráfica.
3. El Instituto Social de la Marina se considerará comprendido en el artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 del Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-45