Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Cotización
Art. 18
En vigor desde 11 oct 1974
La obligación de cotizar subsiste, sin interrupción, hasta la fecha de presentación, en regla, de la baja del trabajador; dicha baja, sin embargo, no extinguirá la obligación si, a pesar de ella, el trabajador sigue reuniendo las circunstancias que determinan su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-18