Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Cotización
Art. 17
En vigor desde 11 oct 1974
La obligación de cotizar nace por la iniciación de la prestación de servicios o de la realización de actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta, y, en su caso, la afiliación de los trabajadores.
La afiliación o el alta del trabajador originará automáticamente la obligación de cotizar.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-17