Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 27 nov 1973
Con independencia de las becas reguladas en los artículos precedentes y de cualesquiera otras prestaciones previstas en este Estatuto, la Junta de Patronato, atendiendo a la situación económica de la Mutualidad, podrá conceder: a) Ayudas económicas especiales a favor de Subnormales o incapacitados por enfermedad, hijos o huérfanos de Notario. b) Préstamos personales, reintegrables, a favor de postgraduados, huérfanos o hijos de Notario, que cumplan los requisitos previstos en los números 2 y 4, respectivamente, del artículo 31, salvo el límite de edad.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-36

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