Título TÍTULO VI›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
En vigor desde 27 nov 1973
A las viudas, huérfanos menores de veinticinco años, o mayores, si estuvieren incapacitados, y madres de Notarios fallecidos con anterioridad a la vigencia de este Estatuto, se les aplicarán las nuevas pensiones.
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Proeli/es/d/1973/10/19/2718#segunda