Título TÍTULO V›Secc. Sección tercera. Pensiones y Auxilios a los familias de los Notarios fallecidos
Art. 22
En vigor desde 27 nov 1973
Los Notarios causarán a su fallecimiento pensión de viudedad, de orfandad o en favor de sus padres en los términos que se establecen en los artículos siguientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/10/19/2718#art-22