Título TÍTULO VII
Art. 15
En vigor desde 11 sept 1975
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta fiscal del Ministerio de Hacienda abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad, que el elaborador o envasador quiera emplear.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/09/2484#art-15