Título TÍTULO V
Art. 10
En vigor desde 11 sept 1975
1. El ejercicio y desarrollo de la acción administrativa sobre las instalaciones fabriles y plantas envasadoras de brandy corresponde al Ministerio de Industria, siéndoles de aplicación el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y sus disposiciones complementarias en cuanto no se opongan a este reglamento y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
2. Los establecimientos comerciales que expendan brandy se regirán por las Ordenanazas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.
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Proeli/es/d/1974/08/09/2484#art-10