Título TÍTULO VII
Art. 16
En vigor desde 30 mar 2013
1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:
1.1. Nombre del producto.
1.2. (Derogado)
1.3. Volumen del contenido expresado en litros y fracción de litro con una tolerancia en más o en menos de 2%.
Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064 .
1.4. (Derogado)
1.5. Números de los Registros de Fabricantes y de Envasadores o Embotelladores.
Se derogan los apartados 1.2, 1.6 y 2 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se deroga el apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.4 del Real Decreto1045/1990, de 27 de julio. Ref. BOE-A-1990-19685 . Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064 . Redactado el apartado 1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. Ref. BOE-A-1974-1811 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/09/2484#art-16