Art. 15
Título TÍTULO VII

Art. 15

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En vigor desde 11 sept 1975
Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta fiscal del Ministerio de Hacienda abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad, que el elaborador o envasador quiera emplear.
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eli/es/d/1974/08/09/2484#art-15