Título TÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 12 sept 1974
1. Toda instalación o ampliación de fábricas o plantas de envasado de brandy precisará autorización de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y deberá ajustarse a los requisitos de los artículos 8 y 10.1 de este reglamento. En consecuencia, este subsector queda clasificado en el grupo primero del artículo 2 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Antes de resolver se solicitará informe de la Dirección General de Sanidad respecto de las características sanitarias de la instalación pretendida.
2. Toda solicitud de instalación o ampliación de fábrica o plantas de envasado de brandy deberá ir acompañada de un proyecto que constará de las siguientes partes: Memoria, planos de las instalaciones, pliego de condiciones técnicas, presupuestos, estudios financiero y económico, estudio del mercado que trate de abastecer y descripción de los productos.
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Proeli/es/d/1974/08/09/2484#art-11