Título TÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración y manipulación del brandy quedan autorizadas, en la forma que se indican, las prácticas siguientes:
1. La mezcla de holandas, aguardientes y destilados de vino.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser depurada, destilada, desionizada o desmineralizada.
3. El tratamiento de los alcoholes con carbón activo, cuando este producto cumpla los requisitos del artículo 70 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
4. El empleo como edulcorantes de sacarosa, glucosa y vino dulce natural.
5. (Derogado)
6. La pasterización, refrigeración, aireación, soleo y el empleo de radiaciones infrarroja y ultravioleta.
7. La oxigenación con oxígeno puro por medio de burbujeo.
8. La mezcla de brandies dentro de la fábrica de su elaboración.
9. La filtración con materias inocuas, como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, amianto y tierra de infusorios.
10. La clarificación con albúmina, gelatina, cola de pescado, caseína, alginatos, bentonita, clara de huevo, tierra de Lebrija, de Pozaldez o similares, que no cedan sustancias extrañas.
11. El transporte, siempre que reúna las condiciones siguientes:
11.1. (Derogado)
11.2. Que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto de Alcoholes.
12. La realización en el brandy destinado a la exportación de todas aquellas prácticas que se consideren indispensables para el cumplimiento de la legislación de las zonas o países de destino o para satisfacer las exigencias de sus mercados dentro de las tolerancias en ellos admitidas, siempre que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo séptimo de esta reglamentación. Este producto no podrá ser comercializado en el mercado interior.
13. La adición de extractos hidroalcohólicos que cumplan con lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación.
Se derogan los apartados 5, 11.1 y 11.3 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se añade el apartado 13 por el del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/09/2484#art-5