Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 60

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Cuando se trate de acumulaciones de partes de pensión contenidos en diferentes títulos, consignados en una misma Caja pagadora de Delegación de Hacienda, el expediente se iniciará y tramitará en ésta, y una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se remitirá para resolución a la Dirección General, del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. Dos. Tratándose de acumulaciones de parte de pensión con­signadas en distintas Cajas pagadoras, el expediente se iniciará y tramitará en la oficina por donde cobre el solicitante y luego que resulten cumplidos los expresados requisitos, unidas certificaciones expedidas por las distintas Cajas pagadoras de las partes de pensión que perciban los demás partícipes, la Caja pagadora de la parte de pensión a acumular certificará del último pago efectuado la causa de la baja en nómina y el im­porte íntegro del haber pasivo que disfrutaba el partícipe ce­sante. El expediente, cuando se tramite en una Delegación de Hacienda se remitirá al expresado Centro Directivo para resolu­ción, debiendo quedar siempre constancia de la orden de cese en el pago de la porción o porciones acumuladas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE num. 247, de 15 de octubre de 1966. Ref. BOE-A-1966-16431 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil