Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 57

En vigor desde 19 oct 1966
La Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, a la vista de su archivo de poderes, informará sobre la personalidad de los apoderados, uniéndose tal informe al expediente y una co­pia del mismo a la primera nómina que perciba la persona apo­derada.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-57

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