Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 57
En vigor desde 19 oct 1966
La Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, a la vista de su archivo de poderes, informará sobre la personalidad de los apoderados, uniéndose tal informe al expediente y una copia del mismo a la primera nómina que perciba la persona apoderada.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-57