Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 65

En vigor desde 14 ene 1993
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas pasarán personalmente revista anual ordinaria durante el mes corres­pondiente a la fecha en que le fue concedido el derecho a pensión. Dos. La revista tendrá lugar ante el Interventor en la Di­rección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o funcionario en quien delegue, ante los Tesoreros en las Dele­gaciones de Hacienda o ante los Alcaldes en las poblaciones donde no exista Delegación de Hacienda, según el domicilio de los perceptores. Tres. Los que accidentalmente se encuentren fuera del lu­gar de su residencia cuando les corresponda presentarse a re­vista, pasarán ésta ante las Autoridades señaladas en el párrafo anterior, según las poblaciones en que residan, y si se encontrasen en el extranjero, pasarán la revista ante el Con­sulado de España o autoridad española si se trata de provin­cias o territorios africanos y no existe Interventor de Hacienda. En estos casos el justificante de revista, autorizado y sellado por la autoridad ante quien se pasó se entregará al interesado para que lo presente en la Oficina de Hacienda por donde cobre sus haberes. Téngase en cuenta que la obligatoriedad de efectuar la revista anual a que se refiere este artículo ha sido suprimida, en la forma indicada, por el .1 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-822#a14 . Se suprime la obligatoriedad de efectuar la revista anual contenida en este artículo por el .1 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-822#a14 . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1966. Ref. BOE-A-1966-16431 .

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Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-65

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