Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 55
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Serán de observancia los preceptos del Reglamento Notarial sobre exigencia de la legalización de la firma del Notario, cuando la copia o documento que éste autorice haya de surtir efecto fuera del territorio de la demarcación del Colegio a que pertenezca.
Dos. Los poderes y las autorizaciones, una vez otorgados y hechos valer por la Administración, continuarán surtiendo efectos en tanto no sean revocados expresamente.
Tres. La revocación, para que surta efectos, deberá de hacerse saber a la oficina que tramite el expediente, o a la Caja Pagadora, y la efectividad de la revocación se producirá a partir del día siguiente al en que se reciba el oportuno documento.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-55