Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 63
En vigor desde 19 oct 1966
En los acuerdos de rehabilitación se consignara siempre el haber que disfrutaba el interesado, la fecha en que fue declarado y aquélla desde la que haya de abonarse por virtud de rehabilitación.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-63