Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 62

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Cuando la causa de la baja en nómina sea la falta de presentación al cobro, o de pase de revista, y se trate de haberes no consignados en la Caja de la Dirección Ge­neral del Tesoro. Deuda Pública y Clases Pasivas, se solicitará la rehabilitación por medio de instancia dirigida al respectivo Delegado de Hacienda, quien previo informe de la oficina co­rrespondiente, con referencia al expediente personal del intere­sado y de la Intervención, dictará la oportuna resolución, dan­do cuenta al Centro Directivo si la rehabilitación se acuerda. Dos. En los demás casos no comprendidos en el párralo an­terior, la rehabilitación se solicitará de la Dirección General de Tesoro, Deuda Publica y Clases Pasivas. Tres. El que solicite la rehabilitación en el cobro presentará en todo caso copia cotejada del acuerdo de concesión del haber pasivo y certificación del Juzgado municipal, o del Cónsul, si re­side en el extranjero, que acredite su estado y residencia desde la fecha del último cobro, o de la ultima revista. Cuatro. Cuando la rehabilitación en el cobro de una pen­sión proceda por haber cesado el interesado en el disfrute de haberes con ella incompatibles se justificará documentalmente esta circunstancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil