Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 56

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Los poderes serán bastanteados por la Ase­soría Jurídica de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pú­blico y Clases Pasivas o por la Abogacía del Estado en la correspondiente Delegación de Hacienda. Dos. Las mismas dependencias informarán, cuando para ello sean requeridas por ofrecerse dudas, sobre la validez y eficacia de las autorizaciones administrativas.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-56

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