Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 57
58 / 84En vigor desde 19 oct 1966
La Asesoría Jurídica o Abogacía del Estado, a la vista de su archivo de poderes, informará sobre la personalidad de los apoderados, uniéndose tal informe al expediente y una copia del mismo a la primera nómina que perciba la persona apoderada.
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Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-57