Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 52

En vigor desde 19 oct 1966
Cuando la oficina pagadora tenga conocimiento de que algún perceptor tiene su residencia habitual o legal en lo­calidad situado fuera del territorio de su jurisdicción, proce­derá a dar de baja en nómina los haberes correspondientes, y para efectuar nueva consignación en otra Caja será precisa la instrucción del expediente de traslado con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-52

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