Art. 56
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 56

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En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Los poderes serán bastanteados por la Ase­soría Jurídica de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pú­blico y Clases Pasivas o por la Abogacía del Estado en la correspondiente Delegación de Hacienda. Dos. Las mismas dependencias informarán, cuando para ello sean requeridas por ofrecerse dudas, sobre la validez y eficacia de las autorizaciones administrativas.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-56