Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 51

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Consignado el pago de una pensión en una Caja, cualquiera que sea su causa, se requiere para el alta en nómina la presencia personal del perceptor, o de su represen­tante legal, si fuere menor o estuviere incapacitado. Dos. La presentación se efectuará en la oficina pagadora o ante el Alcalde de la localidad del domicilio, o ante el Cón­sul de España, los que residieren en el extranjero. Tres. Si se justificase imposibilidad física para efectuar la presentación personal, la Autoridad correspondiente se cons­tituirá en el domicilio del interesado, por sí o por medio de delegado, a los efectos de lo que en este artículo se dispone. Cuatro. Para cobro de haberes pasivos será precisa la pre­sentación de la fe de vida y estado civil en los siguientes ca­sos: a) Cuando se trate de viudas y huérfanas que perciban la pensión personalmente. b) Cuando, tratándose de cualquier pensionista, los haberes no se perciban personalmente o por medio de Habilitado pro­fesional.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-51

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