Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 48

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. En los casos en que la pensión corresponda a la viuda con hijastros o con hijos naturales del causante, se dividirá aquélla, expidiéndose un título por la parte correspon­diente a la viuda con sus hijos propios y otro para los restantes huérfanos. Dos. De igual forma se procederá cuando la pensión corresponda por partes a los padres del causante. Tres. La consignación en estos casos de la parte de pensión comprendida en cada título se efectuará por separado, según las reglas contenidas en este capítulo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-48

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