Art. 52
Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 52

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En vigor desde 19 oct 1966
Cuando la oficina pagadora tenga conocimiento de que algún perceptor tiene su residencia habitual o legal en lo­calidad situado fuera del territorio de su jurisdicción, proce­derá a dar de baja en nómina los haberes correspondientes, y para efectuar nueva consignación en otra Caja será precisa la instrucción del expediente de traslado con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-52