Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 46

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Los distintos participes de una misma pen­sión comprendidos en un solo acuerdo de declaración de dere­chos percibirán sus haberes por la Caja de la demarcación donde resida el partícipe de mayor edad. Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá consignarse el pago de la totalidad de la pensión por la Caja correspondiente a la residencia de cualquier otro de los partíci­pes, cuando todos de común acuerdo, lo soliciten así. Tres. En este último caso, el traslado de residencia del par­tícipe designado a demarcación distinta de aquella donde esté consignada la pensión, llevara consigo el traslado de la consig­nación de la totalidad de ésta, pudiendo los restantes partícipes residentes en demarcaciones distintas hacerse representar para el cobro por Habilitado o Apoderado, tanto en este supuesto como en el del párrafo uno precedente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/08/13/2427#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil