Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 41
En vigor desde 31 jul 1997
En la tramitación del expediente a que se refiere el artículo anterior, se observarán las prevenciones siguientes:
1.ª Se iniciará por escrito, que se presentará en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o en la respectiva Delegación de Hacienda, expresando quiénes son los herederos, el parentesco de éstos con la persona de cuya sucesión se trate, acompañando certificaciones, literal del acta de defunción del causante y del registro de última voluntad, y solicitando la práctica de la información que se expresará.
2.ª Los hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción, adopción, legitimación y reconocimiento de hijos que hayan de ser tenidos en cuenta para efectuar el reconocimiento de herederos, solamente pueden acreditarse con las correspondientes certificaciones del Registro Civil, que habrán de ser íntegras, cuando se refieran a actos de adopción, legitimación o reconocimiento de hijos, y si ni aun así contuvieren todos los datos necesarios a los efectos del expediente, se presentarán las escrituras o documentos precisos.
3.ª Podrá prescindirse de la presentación de aquellas certificaciones del Registro Civil que se refieran a hechos que inequívocadamente no tengan influencia en orden a la pretensión principal a que el expediente de reconocimiento de herederos se encamine.
4.ª (Derogada)
5.ª Los testigos, en número de tres, que presentará el solicitante exhibirán su documento nacional de identidad, serán advertidos de que declaren bajo juramento o promesa de decir la verdad y serán interrogados sobre constarles el fallecimiento del causante, que los designados en el escrito antes mencionado son los herederos del mismo y que no consta la existencia de otros distintos de igual o preferente derecho. No podrán actuar como testigos, además de los legalmente inhábiles, los funcionarlos del Centro o Delegación de Hacienda donde la información se practique.
6.ª Practicada la información, se pasará el expediente a la Asesoría Jurídica, en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, o a la Abogacía del Estado, en la Delegación de Hacienda, para que si considera suficientes las actuaciones determine quién o quiénes son los herederos del causante de que se trate.
Se deroga la norma 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio. Ref. BOE-A-1997-17133 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-21907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-41