Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 42
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Concluso el expediente, se entregará con la declaración de herederos al que lo promovió para que use del mismo en la forma que convenga a su derecho.
Dos. Las actuaciones administrativas sobre declaración de herederos se suspenderán tan pronto se acredite que la misma declaración solicitada ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria ha tomado carácter contencioso.
Tres. En el caso del párrafo anterior, se estará, en su día, a lo que dichos Tribunales resuelvan.
Cuatro. Si durante la tramitación del expediente se formulase oposición a la pretensión deducida, se estará a lo que disponen los párrafos tres, cuatro y cinco del artículo 11.
Cinco. Lo determinado en los expedientes administrativos sobre declaración de herederos será impugnable por medio de los recursos aludidos en el artículo 8.°
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-42