Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. Concluso el expediente, se entregará con la declaración de herederos al que lo promovió para que use del mismo en la forma que convenga a su derecho. Dos. Las actuaciones administrativas sobre declaración de herederos se suspenderán tan pronto se acredite que la misma declaración solicitada ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria ha tomado carácter contencioso. Tres. En el caso del párrafo anterior, se estará, en su día, a lo que dichos Tribunales resuelvan. Cuatro. Si durante la tramitación del expediente se formu­lase oposición a la pretensión deducida, se estará a lo que disponen los párrafos tres, cuatro y cinco del artículo 11. Cinco. Lo determinado en los expedientes administrativos so­bre declaración de herederos será impugnable por medio de los recursos aludidos en el artículo 8.°
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-42

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