Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 45

En vigor desde 19 oct 1966
Uno. La instrucción de los expedientes a que se refiere este capítulo corresponde a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. Dos. Concluso el expediente, se elevará al Director general, quien lo resolverá oyendo a la Asesoría Jurídica. Tres. El expediente instruido se unirá a aquel en que se haya de surtir efectos sobre derechos pasivos. Cuatro. Contra la resolución recaída en el expediente po­drán interponerse los recursos a que se refiere el artículo octavo.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-45

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