Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 45
En vigor desde 19 oct 1966
Uno. La instrucción de los expedientes a que se refiere este capítulo corresponde a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.
Dos. Concluso el expediente, se elevará al Director general, quien lo resolverá oyendo a la Asesoría Jurídica.
Tres. El expediente instruido se unirá a aquel en que se haya de surtir efectos sobre derechos pasivos.
Cuatro. Contra la resolución recaída en el expediente podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo octavo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-45